Sería diferente que trabajas en A, y a lo largo de la relación la empresa te traslada a B. Si es definitivo, no lo consideraría desplazamiento para tener derecho a los gastos de transporte, si bien habría que ver que es lo que dice el convenio colectivo y la distancia entre centro para saber si se podría reclamar los gastos de traslado. Otra situación que sucede en mi caso, es que mi tienda no abría los días domingos, algo que me comentaron el dia de la entrevista y fue una de las razones por las cuales acepté la oferta de trabajo. Asimismo, todos los meses nos daban un sabado libre, por lo tanto teniamos un fin de semana libre al mes.
No se ha que te refieres con que tienes que hacer, las opciones son exactamente las mismas que en el momento en que el traslado era el 1 de marzo. Es decir, si no andas conforme, impugnar, y si no trasladarte el 1 de mayo o pedir la extinción. Si es un centro itinerante a lo mejor no tienes derecho a solicitar la extinción. Habría que mirar más el caso para entender si tienes derecho o no. De todas formas, presenta el escrito solicitando la extinción a la compañía, a conocer que te contestan. A menos que el convenio recoja ese derecho, no se está en su derecho a exigir a la empresa el cambio del centro de trabajo, aunque puedes solicitarlo.
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Si que te corresponde, no tiene nada que ver que sea su centro de origen, ya que existe un traslado y unos gastos. La empresa, cuando me dí de baja incorporó a una persona para sustituirme en mi centro de trabajo. Gracias por la aclaración, asimismo se puede alegar que solo tengo un vehiculo en casa y que lo emplea mi mujer para ir a su trabajo que està fuera de nurstra ciudad y que tengo pequeños pequeños a mi cargo? Me interesaría consultaros si la cosa se oficializa ,un saludo y muchas gracias por su atención . La argumentación de cada caso depende bastante de su situación. No comprendí muy bien la situación, o el pacto alcanzado con la compañía para entender si se puede anular o no la petición.
Básicamente jamás tengo que proceder a las oficinas de mi compañía en La capital de españa pues trabajo en las oficinas de la otra empresa subcontratado. Comprendo que creyeron que era mas rentable contratar a alguien de aquí y no pagarle dietas que a alguien de Madrid y tener un gasto de dietas y desplazamientos. LLevo 32 años haciendo un trabajo en la compañía y ahora mi jefe quiere trasladarse de Barcelona a Sant Cugat del Valles, a primeros de año. Si tienen causa para ello, puede notificar el traslado, y en su caso, lograras solicitar la extinción.
El Movimiento
Mi compañía del sector del mueble, y con varias tiendas en España, quiere trasladarme a una tienda a 60 km de mi domicilio actual. No contempla abonarme nada en concepto de desplazamientos o dietas. En caso de que me despidan, tengo derecho a indemnización y al paro? Estoy de baja por la ansiedad que me ha causado esta novedad. No comprendo realmente bien la pregunta, pero no hay un límite en cuanto al domicilio del trabajador y el puesto.
Si se trata de un desplazamiento, no se tiene ese derecho, ya que el derecho a extinción es para traslado. Proceder a una modificación importante de las condiciones de trabajo. Es decir, si tiene causas para ello, podría exigir esa modificación. La empresa está haciendo bastantes despidos por causas objetivas y amortizaciones de puestos por causas organizativas por un cambio en el modelo comercial.
No te recomiendo que te niegues, sino que reclames los gastos de traslado, o impugnes dicho traslado. Si la tienda no está abierta a esa hora, puede que si que sea necesario cambiar algo el horario, pero a lo mejor no en las condiciones que establece la empresa. Habría que ver lo que dice el convenio y distancias entre oficina, pero en todo caso, si lo habéis acordado de esta manera, sí que deben pagártelo. Si el traslado es de común acuerdo no existe posibilidad de extinción, si no es de mutuo acuerdo, la jurisprudencia viene entendiendo que el plazo es de un año, toda vez que el Estatuto no recopila ningún período. Tienes derecho a impugnar esa modificación del centro de trabajo a fin de que sea proclamado nulo, y que el juez considere que te deben reponer en tu anterior centro de trabajo.
Yo no deseo continuar trabajando con la empresa en el otro centro. ¿Tengo la posibilidad de pedir la extinción del contrato y recibir la indemnización de 20 días por año trabajado? Puesto que en mi contrato hace aparición como dirección de trabajo la del centro de hoy y no detalla nada de traslado a otros centros. Poco se puede hacer si no se considera traslado a los efectos del artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, ya que en tal caso, no se puede solicitar la extinción de la relación laboral. No obstante, como indico en la entrada, aunque no pase los 30 km, se podría llegar a considerar como traslado.
¿qué Es La Movilidad Geográfica? Requisitos
En primer lugar, es discutible que 30 kilómetros se considere movilidad geográfica, habría que atender a las circunstancias del caso, centro de trabajo, comunicaciones…. En segundo lugar, si en el contrato de trabajo se señala que el centro de trabajo va a poder ser modificado todavía se vuelve más difícil. Mi solicitud va relacionada a muchas las que se realizaron por aqui.
Madrid En Todas Y Cada Una De Las Estaciones Del Año
Se podría considerar una modificación sustancial o movilidad geográfica. Sí, podrían reducirte esas condiciones mediante un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo o de común acuerdo si de esta manera lo pactáis si deseas volver al otro centro de trabajo. Por otro lado, comprendo que si que puedes solicitar la extinción de la relación laboral.